Debate en Colombia por el aborto desnuda las fragilidades y los riesgos que representa la no legislación de este procedimiento en el país. Con siete meses de embarazo una joven de Popayán, interrumpió su embarazo con el argumento (avalado por médicos) que sufría problemas mentales y no estaba preparada para ser madre.
El aborto fue despenalizado en el 2006 en Colombia a través de una sentencia de la Corte Constitucional (C-355). Son tres las causales para que se permita el aborto: 1) Peligro para la vida o la salud de la mujer, 2) Malformaciones del feto incompatibles con la vida, 3) Violación o incesto. La mujer que practicó el aborto pareciera no estar amparada por ninguna de estas causales, sin embargo, argumentó que sufría una enfermedad mental, específicamente depresión, todo esto contra la voluntad del padre.
Profamilia, una organización sin fines de lucro que promueve el respeto, el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en Colombia, fueron quienes asistieron y practicaron el aborto en cuestión. Esta organización, afirma que antes de practicar cualquier aborto siguen las medidas estrictas establecidas por la Corte Constitucional. Profamilia consideró que la enfermedad mental representaba un peligro para la vida de la madre, vinculando esto a la primera causal para practicar el aborto. En cuanto a los meses de gestación la organización indicó que según la sentencia SU-096 no hay límites en la edad gestacional para la realización del procedimiento.
Según el Ministerio de Salud de Colombia en cuanto al derecho a la maternidad “basta la existencia de riesgo para la salud de la mujer en cualquiera de estas esferas y no se requiere que se haya generado ya un daño por la continuación del embarazo. El concepto de peligro tiene que ser valorado por la mujer y no por terceros o por los profesionales que le atiendan. Lo anterior, en atención a que es su cuerpo, su salud y su vida la que se expone a los riesgos inherentes de la maternidad y esta puede ponderarlos en función de sus estándares de bienestar. Cada mujer, entonces, define los márgenes de riesgo que está dispuesta a correr.”
El alto tribunal aseguró que ya existen 46 barreras para que la mujer pueda tener acceso al aborto legal y establecer un límite de semanas para el aborto sería un despropósito. Además, en algunos casos los riesgos de salud o malformaciones no son identificados sino hasta edades avanzadas en la gestación. Tampoco se requiere que el médico que diagnostique tenga alguna especialidad pues esto significaría otra barrera para las mujeres.
El problema en este caso está en la no tipificación del aborto, se debe generar un marco jurídico amplio y explicativo. En la actualidad los colombianos desconocen la normativa vigente para la interrupción voluntaria del embarazo, existen enormes barreras y protocolos que disuaden a la mujer a practicar cualquier procedimiento, objeciones por parte de los médicos porque la practica no concuerda con sus creencias religiosas y la falta de control o entidades gubernamentales que puedan investigar y sancionar en los casos que así lo amerita.
No puede ser que Colombia maneje un tema tan sensible como el aborto a través de una sentencia del 2006, las leyes son consuetudinarias, deben adaptarse a los nuevos tiempos y nuevas prácticas. El Congreso de Colombia debería dar inicio a un debate para legislar sobre el aborto, este no va a ser último caso que traiga la polémica de interpretación de la sentencia C-355. De igual forma la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) debería poner a disposición del gobierno de Colombia todo le material necesario para que sirva de ayuda a los legisladores.